SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 11
En el caso de autos, se tiene plena evidencia que el Juez de Sentencia de Montero (provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz), ha sido quien ha asumido el conocimiento de la querella planteada por Gregorio Mamani Cáceres, Benjamín Mamani Cáceres y Carmen Luisa Pedraza de Mendoza, contra Alfredo García y otros, por la presunta comisión del delito de despojo, y que, por la citación con la querella y las demás notificaciones efectuadas a los imputados, éstos tienen residencia dentro de la provincia Obispo Santistevan, ya que fueron habidos en la localidad de Chané, Independencia, que está dentro de la jurisdicción de la referida provincia, motivo por el cual, se constata que la competencia de dicho Juez está sustentada en el art. 49 inc. 2) del CPP, no siendo evidentes las acusaciones de ilegalidad realizadas por el recurrente, de manera que la actuación de la aludida autoridad judicial se enmarca dentro del ordenamiento jurídico, sucediendo lo propio respecto de la decisión adoptada por los Vocales correcurridos en el Auto de Vista de 27 de octubre de 2005, en el que correctamente aplicaron la norma legal antedicha, en el sentido que sostiene la uniforme jurisprudencia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas
- Fragmento 11
- III.2. El caso venido en revisión
- APRUEBA