SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

Fragmento 11

En el caso de autos, se tiene plena evidencia que el Juez de Sentencia de Montero (provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz), ha sido quien ha asumido el conocimiento de la querella planteada por Gregorio Mamani Cáceres, Benjamín Mamani Cáceres y Carmen Luisa Pedraza de Mendoza, contra Alfredo García y otros, por la presunta comisión del delito de despojo, y que, por la citación con la querella y las demás notificaciones  efectuadas a los imputados, éstos tienen residencia dentro de la  provincia Obispo Santistevan, ya que fueron habidos en la localidad de Chané, Independencia, que está dentro de la jurisdicción de la referida provincia, motivo por el cual, se constata que la competencia de dicho Juez está sustentada en el art. 49 inc. 2) del CPP, no siendo evidentes las acusaciones de ilegalidad realizadas por el recurrente, de manera que la actuación de la aludida autoridad judicial se enmarca dentro del ordenamiento jurídico, sucediendo lo propio  respecto de la decisión adoptada por los Vocales correcurridos en el Auto de Vista de 27 de octubre de 2005, en el que correctamente aplicaron la norma legal antedicha, en el sentido que sostiene la uniforme jurisprudencia constitucional.