Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. Los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista de 27 de octubre de 2005 (fs. 297 a 298), declararon admisible e improcedente la apelación, considerando lo dispuesto por el art. 49 inc. 2) del CPP, y que en el caso no se discute derecho propietario alguno, ni se trata de anular ningún fallo de la judicatura agraria, sino que al tratarse de hechos penados por ley, su conocimiento corresponde al proceso penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas
- Fragmento 11
- III.2. El caso venido en revisión
- APRUEBA