SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2. El caso venido en revisión
De otro lado, en lo que concierne a la declinatoria que tendría que realizar el Juez a la jurisdicción agraria, corresponde dejar claro que en el ámbito penal se pretende esclarecer la comisión de delitos y establecer la responsabilidad y participación de los sindicados, siendo muy distinta la dilucidación de derechos propietarios, que corresponde a otro ámbito. En la especie, se ha presentado una querella por la presunta comisión del delito de despojo, atribuyendo ese ilícito a determinadas personas, entre las que se encuentra el recurrente, en mérito de lo cual, corresponde a la jurisdicción penal averiguar la verdad de los hechos a través de proceso legal, a cuya finalización las autoridades competentes emitirán el fallo correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas
- Fragmento 11
- III.2. El caso venido en revisión
- APRUEBA