Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que las autoridades recurridas han conculcado sus derechos a la seguridad jurídica, el principio de legalidad y la garantía del debido proceso, por cuanto, en una incorrecta aplicación del art. 49 del CPP, el Juez rechazó su pedido de declinatoria territorial, no obstante que los supuestos hechos delictivos se cometieron en un lugar que no está bajo su jurisdicción, a más de tratarse de un asunto que debiera ser conocido por la judicatura agraria; aspectos que lejos de ser corregidos por los Vocales codemandados, fueron confirmados en segunda instancia. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas
- Fragmento 11
- III.2. El caso venido en revisión
- APRUEBA