SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

Fragmento 13

         De lo precedente se tiene plena certeza que, si bien el apremio contra los depositarios que incumplan la orden judicial de exhibir los bienes embargados, está contemplada en el ordenamiento jurídico boliviano, no es menos evidente que, conforme lo ha establecido por la jurisprudencia constitucional, una vez ejecutado el apremio, éste no puede convertirse en una detención de carácter indefinido, sino que tiene como objeto exclusivamente, conducir al depositario desobediente ante el Juez del proceso, y en caso de continuar con su resistencia al cumplimiento de la orden judicial, deberán remitirse antecedentes, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, al Ministerio Público para el inicio de la acción penal correspondiente, lo que no ocurrió en el caso de autos,  en el que el Juez recurrido dispuso que el representado del recurrente permanezca detenido hasta que cumpla su orden de exhibición de los bienes depositados, lo que ciertamente lesiona su derecho a la libertad física o de locomoción consagrada en la Ley Fundamental del país.