SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.2.
II.2. Del informe escrito presentado por las autoridades policiales recurridas que señalan que el representado del recurrente está “detenido en calidad de depósito” hasta que cumpla la orden judicial de exhibición de los bienes sobre los que fue nombrado depositario; de lo informado en audiencia por el Juez demandado; y, de la fotocopia legalizada del libro de la FELCC (fs. 26), se constata que Eloy Cuaquira Miranda ingresó a celdas de la FELCC el 28 de octubre de 2006, a horas 10:10, por incumplimiento a la orden de exhibición de bienes como depositario designado en un proceso ejecutivo, permaneciendo en esa condición por más de diez días, lo que dio lugar a la interposición del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- Fragmento 8
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la finalidad del apremio y la resistencia al cumplimiento de órdenes judiciales
- III.2. Análisis de la actuación de la autoridad judicial recurrida
- Fragmento 13
- SC 1078/2006-R
- SC 0004/2005-R,
- SC 0209/2006-R,