SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

SC 0209/2006-R,

En ese marco, la SC 0209/2006-R, de 7 de marzo, ha señalado: “(…) los policías que ejecutaron los mandamientos de aprehensión, se limitaron a cumplir su deber de acatar las ordenes de los jueces, tal como la norma aludida del art. 297.1 del CPP dispone; por tanto, los actos de los policías, Elmer Gastón Condori Luna y Luciano Carvajal que aprehendieron a los recurrentes no son lesivos del derecho a la libertad de los actores del recurso, porque existía una orden escrita que no podían objetar, cuestionar ni retardar su ejecución. El citado razonamiento también es válido para el Director de la PTJ de la ciudad de El Alto, José Luis Centellas, que ordenó el traslado de los recurrentes a la presencia del Juez de Chulumani, razonamiento aplicado en casos similares en los cuales se recurrió en  hábeas corpus contra los funcionarios policiales que ejecutaron un mandamiento de aprehensión, así la SC 0483/2003-R, de 14 de abril de 2003…”.

         En la especie, tanto los funcionarios policiales, como el Director de la FELCC de Cochabamba, circunscribieron su actuación a lo dispuesto por el Juez correcurrido, con quien inclusive uno de ellos se comunicó vía telefónica, reiterando su orden para que el tantas veces mencionado Eloy Cuaquira Miranda permanezca detenido en calidad de depósito en tanto no cumpla la orden de exhibición de bienes, motivos por los cuales la procedencia de este recurso no puede alcanzar a los funcionarios policiales que se limitaron a dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad  jurisdiccional ahora demandada.