SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 4
La Administración Regional de Impuestos Internos, como tercero interesado, expresó: 1) debe ser declarado improcedente el recurso, en virtud a que la recurrente no agotó todas las vías legales antes de interponer el amparo, pudiendo acudir al contencioso administrativo; 2) la recurrente no ejercitó su derecho de pedir la suspensión de la ejecución de la clausura, lo que demuestra que no existe ningún perjuicio directo ni inminente hacia su derecho al trabajo. La Administración de Impuestos considera correctas las decisiones de la Superintendencia General porque la decisión de impuestos de clausura basados en el art. 150 del CTB, establece la posibilidad de aplicar retroactivamente la ley cuando ésta sea favorable al contribuyente, en este caso se emitió la Resolución estableciendo como contravención y no como delito tributario considerando que ello es más benigno, no habiéndose lesionado ningún derecho.