SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata que la recurrente fue sancionada mediante RA 00017, de 22 de julio de 2005, emitida por el Gerente Distrital de La Paz del SIN, a la clausura de su domicilio tributario (bufete) por el tiempo de seis días corridos, al haber incurrido en la infracción contemplada en el art. 160.2 del CTB, es decir no emisión de factura por concepto de servicios profesionales de abogada prestados al denunciante, en las gestiones correspondientes a 2001 - 2002, Resolución contra la que interpuso recurso de alzada, solicitando la reducción de la sanción en un 60%, o en su caso, se aplique la convertibilidad establecida por el art. 170 del CTB, mismo que fue resuelto por el Superintendente Tributario Regional a.i., mediante la Resolución STS/LPZ/RA 0220/2005 de 18 de noviembre, anulando el procedimiento del sumario contravencional hasta el estado de que la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, emita un nuevo auto inicial, aplicando la ley y sanciones vigentes a la fecha de la presunta no emisión de facturas por la Sra. Silvia Nancy León Cortez, en cumplimiento de los arts. 33 y 81 de la CPE., y Disposición Final Décima del CTB.
Notificada la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, interpuso recurso jerárquico, pidiendo se revoque la Resolución impugnada y se confirme la Resolución de clausura 0017 de 22 de julio de 2005, que mereció la Resolución STG-RJ/0031/2006 de 10 de febrero de 2006, emitida por el Superintendente Tributario General a.i., por la que revoca totalmente la Resolución impugnada manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa de clausura 0017 de 22 de julio de 2005, por ser aplicable el Código Tributario Boliviano vigente.