SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 1 de marzo de 2006 de fs. 35 a 38, manifiesta, que el 1 de agosto de 2005, fue notificada por la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales con la Resolución 00017, que resolvió la clausura de su oficina durante seis días corridos por la supuesta no emisión de facturas. Contra esa decisión, el 8 del mismo mes y año interpuso recurso de alzada que fue resuelta por la Superintendencia Tributaria Regional a través de la Resolución STG/LPZ/RA 00220/2005 que anula el procedimiento del sumario contravencional hasta el estado de emitirse nuevo auto inicial de sumario contravencional aplicando la ley y sanciones vigentes a la fecha de la presunta no emisión de facturas, es decir las gestiones 2001 y 2002, en cumplimiento de los arts. 33 y 81 de la CPE, ya que en esa instancia se dio aplicación retroactiva al Código Tributario Boliviano o Ley 2492, de 3 de noviembre de 2003, cuando debió aplicarse el Código Tributario (1992), Ley 1340 de 28 de mayo, porque la supuesta no facturación ocurrió en las gestiones 2001 y 2002. La Gerencia Distrital de Impuestos Internos, interpuso recurso jerárquico contra la mencionada Resolución con el argumento de que es de aplicación en este caso el Código Tributario Boliviano, Ley 2492 conforme lo dispone el art. 150 de la misma Ley por ser más benigna circunstancia en la que se aplican las normas retroactivamente, lo que no es evidente por cuanto las disposiciones tributarias no son de carácter retroactivo. Dicho recurso mereció la Resolución STG/RJ/0031/2006 por la que reconoce que la Gerencia Distrital de Impuestos Internos infringió los arts. 33 y 81 de la CPE y Disposición Final Décima del Código Tributario Boliviano (CTB) al dar aplicación retroactiva del Código Tributario, por lo que revoca totalmente la Resolución STG/LPZ/RA 0220/2005 dictada por el Superintendente Tributario Regional, disponiendo la subsistencia de la Resolución Administrativa de clausura 00017, de 22 de julio de 2005, sin valorar la prueba que presentó en esa instancia y que demuestra que los montos recibidos por la concubina del denunciante Maritza Velarde, no fueron destinados a honorarios profesionales ni le beneficiaron económicamente, habiendo sido destinados a trabajos de investigación particular y otros, ya que únicamente realizaron un análisis de la retroactividad e irretroactividad de la ley, violando de esta manera sus derechos fundamentales.