SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.4.

III.4. De la normativa y jurisprudencia antes glosada, se concluye que  la aplicación retroactiva (auténtica) del Código Tributario Boliviano, Ley 2492, en el caso de autos, es correcta, por ser más beneficiosa para el contribuyente, en consideración a que la no emisión de facturas constituye una contravención y no un delito y la sanción es de carácter administrativa  y no penal. En consecuencia, la autoridad recurrida, Superintendente Tributario General a.i., al emitir la Resolución cuestionada, no vulneró los derechos fundamentales que invoca la recurrente en su recurso. Con relación a la valoración de las prueba aducida por la actora, no corresponde a este Tribunal pronunciarse por no ser de su competencia.

Por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, que ha instituido el recurso de amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías constitucionales de la persona ante actos ilegales, resoluciones u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ha ocurrido en el caso presente en el que la autoridad demandada ha actuado correctamente y aplicado a cabalidad las disposiciones que rigen la materia, sin vulnerar los derechos constitucionales que invoca la recurrente como fundamento del recurso.