SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

la no emisión de notas fiscales

     En efecto, de acuerdo con el Código Tributario de 1992, en el Capítulo II - de la Primera Parte Especial de los Delitos Tributarios, Sección Primera, se refiere en su art. 98 al delito de defraudación, para luego en el art. 99 señalar: “Son casos de defraudación  de acuerdo con el art. 98 de este Código sin perjuicio de otros hechos parecidos: inc. 3) … la no emisión de notas fiscales,….”., es decir que la no facturación según la citada Ley es un delito tributario. Por el contrario en el actual Código Tributario Boliviano, vigente si bien en el Capitulo  IV referido a ilícitos Tributarios, clasifica a éstos en contravenciones y delitos, no es menos cierto que implícitamente despenaliza  la no facturación, al establecer en su art. 149.I, la normativa aplicable, indicando: “El procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rigen sólo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente por la Ley de Procedimiento Administrativo”.  Estableciendo luego: II. “La investigación y juzgamiento de los delitos tributarios  se rigen por las normas de este Código, otras leyes tributarias, por el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en su parte general con las particularidades establecidas en la presente norma” (las negrillas son nuestras), de lo que se colige que para las contravenciones no se aplica la normativa penal, la que sí rige para los delitos tributarios. Es así que en el Capítulo II referido a Contravenciones Tributarias, en el art. 160 establece: “Son contravenciones Tributarias: 2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente”, para luego en el art. 164 sancionar dicha contravención con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, y siendo la primera vez  es penada con el mínimo de la sanción que es de seis días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho días.