SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
. Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días”;
De donde queda claramente establecido que la Jueza prima facie, está en la obligación de otorgar la inmediata libertad ante la existencia de un requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que ello signifique como mal entiende la autoridad fiscal recurrida que no se debe elevar obrados ante la ausencia de impugnación, por cuanto conforme claramente establece el art. 324 del CPP: “El fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días”; sin embargo y siempre siguiendo el entendimiento jurisprudencial basamento de la resolución, al margen de que se eleve obrados ante el superior jerárquico, ello no enerva la posibilidad de que el juez cautelar disponga el mandamiento de libertad, empero, no obstante lo antedicho y conforme al fundamento precedente, en el caso que nos ocupa al no haber el recurrente previamente a la interposición del presente recurso acudido previamente ante el Juez cautelar impetrando se le de inmediata libertad, no agotó el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé, tornando inviable el presente recurso, y por ende, la consideración de fondo de la problemática planteada, por lo que corresponde, aunque con otros fundamentos aprobar la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “cuando resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- establece que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- III.2.
- III.3.
- constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.
- . Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días”;
- APRUEBA,