SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial presentado el 30 de octubre de 2006, saliente de fs. 1 a 2, expresa que, fue detenido por incumplimiento de una obligación, emergente de una relación contractual civil y no penal, habiendo sido tipificado el hecho como estafa, ello por la amistad que existía entre el entonces Fiscal y el demandante Oscar Ortiz Parada, a quién le adeuda la suma de Bs.13900.-(rece mil novecientos bolivianos) y habiendo presentado su abogado excepción de falta de acción e incompetencia de la Jueza Segunda de Instrucción Mixto fue rechazada por ser antigua, no obstante que lo que se persigue es la cancelación del monto adeudado.
Alega que, la Fiscal de Materia el 17 de octubre de 2006, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixto, notificándosele al demandante el 19 del indicado mes, quién dentro del plazo de ley no impugnó el sobreseimiento, sin embargo, el mismo no fue remitido ante el Fiscal de Distrito, para que ratifique o revoque, atentando contra su libertad, por cuanto continúa privado de este derecho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “cuando resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- establece que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- III.2.
- III.3.
- constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.
- . Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días”;
- APRUEBA,