Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la Fiscal de Materia el 17 de octubre de 2006, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixto, notificándosele al demandante el 19 del indicado mes, quién dentro del plazo de ley no impugnó el sobreseimiento, sin embargo, el mismo no fue remitido ante el Fiscal de Distrito, para que ratifique o revoque, atentando contra su libertad, por cuanto continúa privado de este derecho. Corresponde determinar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “cuando resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- establece que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- III.2.
- III.3.
- constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.
- . Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días”;
- APRUEBA,