SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

1)

A su vez la Jueza recurrida en el informe cursante a fs. 71 vta. expresó que: 1) concluidas las investigaciones, la fiscal asignada al caso, mediante memorial de 20 de octubre de 2006, hizo conocer la emisión de la resolución de sobreseimiento a favor del imputado Bernardino Carpio Paco; 2) mediante proveído de 23 de octubre y en cumplimiento del art. 54 numeral 1 del CPP se advirtió a la fiscal, la obligación de hacer conocer la resolución de sobreseimiento a la Fiscal de Distrito, conforme dispone el art. 324 del CPP y la SC 0130/2002-R, de 18 de febrero, y al no existir querellante los actuados debieron ser remitidos de oficio en el plazo de veinticuatro horas; 3) el citado art. 324 es claro al señalar que una vez emitida la Resolución de sobreseimiento, constituye facultad del Fiscal de Distrito revocar o ratificar dicha resolución en el plazo de cinco días, y en caso de ratificar debe disponer la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de antecedentes penales, de lo que se concluye que, una vez pronunciado recién el juez puede emitir el respectivo mandamiento de libertad si estuviese detenido, como ocurre en el presente caso; 4) no existe constancia de la fecha en que la autoridad fiscal hubiere remitido antecedentes, por lo que se asume como data para efecto del cómputo del plazo, desde la notificación con el proveído de 23 de octubre; 5) computados los plazos, los cinco días vencieron el 30 de octubre y al no poder seguir esperando una resolución del Ministerio Público, el día de hoy se programó de oficio audiencia de consideración de modificación de medida cautelar impuesta.