SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
A su vez la Jueza recurrida en el informe cursante a fs. 71 vta. expresó que: 1) concluidas las investigaciones, la fiscal asignada al caso, mediante memorial de 20 de octubre de 2006, hizo conocer la emisión de la resolución de sobreseimiento a favor del imputado Bernardino Carpio Paco; 2) mediante proveído de 23 de octubre y en cumplimiento del art. 54 numeral 1 del CPP se advirtió a la fiscal, la obligación de hacer conocer la resolución de sobreseimiento a la Fiscal de Distrito, conforme dispone el art. 324 del CPP y la SC 0130/2002-R, de 18 de febrero, y al no existir querellante los actuados debieron ser remitidos de oficio en el plazo de veinticuatro horas; 3) el citado art. 324 es claro al señalar que una vez emitida la Resolución de sobreseimiento, constituye facultad del Fiscal de Distrito revocar o ratificar dicha resolución en el plazo de cinco días, y en caso de ratificar debe disponer la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de antecedentes penales, de lo que se concluye que, una vez pronunciado recién el juez puede emitir el respectivo mandamiento de libertad si estuviese detenido, como ocurre en el presente caso; 4) no existe constancia de la fecha en que la autoridad fiscal hubiere remitido antecedentes, por lo que se asume como data para efecto del cómputo del plazo, desde la notificación con el proveído de 23 de octubre; 5) computados los plazos, los cinco días vencieron el 30 de octubre y al no poder seguir esperando una resolución del Ministerio Público, el día de hoy se programó de oficio audiencia de consideración de modificación de medida cautelar impuesta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “cuando resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- establece que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- III.2.
- III.3.
- constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.
- . Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días”;
- APRUEBA,