SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
improcedente
La Sentencia N° 03/06, de 31 de octubre de 2006, cursante de fs. 76 a 77 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerin, declaró improcedente el recurso interpuesto, con el argumento de que el recurrente ha tenido asistencia a través del defensor público, por lo que a partir de la notificación con el requerimiento conclusivo, en uso del art. 239 inc. 1) del CPP pudo solicitar la cesación de la detención preventiva, acreditando la existencia de nuevos elementos de juicio que desvirtúan su detención, independientemente de la necesidad o no de la remisión ante el Fiscal de Distrito, no agotando en consecuencia los mecanismos y recursos legales para hacer efectivos sus derechos, por lo que, no se abre la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “cuando resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- establece que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- III.2.
- III.3.
- constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.
- . Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días”;
- APRUEBA,