Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a denuncia y posterior querella de Oscar Ortiz Parada contra el ahora recurrente (fs. 15 y 51 vta.), la autoridad fiscal recurrida emitió la resolución de sobreseimiento de 17 de octubre de 2006, disponiendo se ponga en conocimiento del Juez cautelar. Asimismo se ponga en conocimiento de la víctima, para efectos de impugnar la determinación, en sujeción al art. 324 del CPP (fs. 61 vta.). Con la resolución la víctima Oscar Ortiz Parada fue notificado el 17 de octubre (fs. 62).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “cuando resulta evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”
- la cesación de todas las medidas cautelares personales
- establece que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada
- III.2.
- III.3.
- constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.
- . Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días”;
- APRUEBA,