SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
El Gerente Regional Oruro a.i de la Aduana Nacional, a través de su abogado informa: 1) de acuerdo con el acta de intervención del COA, el día del operativo se dispusieron a controlar dos camiones, entre ellos el camión marca Volvo F12 con placa de circulación 1388-AYC, que habiendo evadido el control pasó hasta su interceptación en la tranca de Suticollo donde se procedió al decomiso de este medio de transporte; 2) la Aduana Nacional Regional Oruro nunca fue notificada con la solicitud ni la determinación de nombrarse depositaria a la recurrente, por lo que luego, una vez conocida esa decisión la objetaron sin que hubiera resuelto la misma; 3) Elsa Alconz Atora de Mamani suscitó un incidente ante el Juez cautelar pretendiendo la liberación de camión, petición que fue rechazada; 4) el Ministerio Público en la imputación de 19 de septiembre de 2005, efectuada tras el operativo del COA, solicitó el decomiso preventivo del camión habiendo el Juez cautelar dispuesto que, con relación a las medidas cautelares de carácter real, se pase obrados a despacho para resolución, lo que significa que la determinación sobre el pedido del fiscal, antes de interponerse el recurso de amparo constitucional, estaba pendiente de resolución; 5) después de haberse planteado el presente recurso el 14 de marzo de 2006, el Juez cautelar declaró improcedente la petición del fiscal, determinación respecto de la cual, aún da lugar a la aplicación del art. 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP).