SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.3.
III.3. De la escasa documentación que informa los antecedentes del recurso se evidencia que la recurrente sería propietaria del camión marca Volvo F12 con placa de control 1388-YCA, el mismo que igualmente habría sido “capturado” o “decomisado”, según los puntos expuestos, en la tranca de Suticollo en el departamento de Cochabamba, en una acción de “interceptación” del vehículo realizada por funcionarios del COA, trasladando el motorizado a un recinto aduanero, hechos que a su vez habrían sido de conocimiento de un Juez cautelar en la ciudad de Cochabamba que se dice declinó su competencia por cuanto -como sí en efecto se puede constatar-, en la ciudad de Oruro, el mismo día, en un operativo de funcionarios del COA de Oruro, habiendo intervenido al camión marca Volvo F12, con placa de circulación 1388-AYC, cargado con mercadería que a momento de la intervención no contaba con la documentación respectiva, originó que el fiscal José Ignacio Calle López, presentara imputación formal contra Rómulo Mamani Gonzáles y Germán Cussi Aguilar solicitando el decomiso preventivo del camión Volvo F12 con placa de control 1388-AYC, que fue “capturado” o “decomisado” en Cochabamba, petición que fue rechazada por el Juez cautelar, sin que se tenga acreditado el hecho de que tal determinación hubiera sido notificada a las partes que intervienen en dicha investigación o que se hubiera impugnado tal determinación.
Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes referidos, estando en curso la investigación por el delito de contrabando en contra de terceras personas y en conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, el mismo Fiscal de Materia que hizo la imputación y solicitó el decomiso preventivo del camión marca Volvo F12 con placa de control 1388-YCA, determinó mas tarde que la autoridad recurrida (Gerente Regional Oruro a.i de la Aduana Nacional) proceda a la devolución del señalado camión a la recurrente como depositaria judicial, determinación que en el ínterin, antes de que se determine el rechazo del decomiso preventivo por el Juez cautelar ya aludido, fue reiterada la determinación fiscal de devolución del camión bajo conminatoria, con la que la autoridad recurrida no fue notificada personalmente, y aunque tales determinaciones fueron homologadas por el mismo Juez cautelar, no hay evidencia de su notificación a la autoridad recurrida con tal determinación.