SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.1.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.

De lo anotado se establece que uno de los requisitos esenciales del amparo constitucional y que hace a su naturaleza jurídica es precisamente la subsidiariedad en la protección que se pretende, pues la tutela que brinda este recurso está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios que la ley otorga para tal objeto, sea en la vía judicial o administrativa, ya que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia. Así se establece, entre muchas otras, en las SSCC 1805/2003-R, 0011/2004-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R.