SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 18 de septiembre, en circunstancias en que se realizaba traslado de carga nacional de la ciudad de Oruro a Cochabamba, en la localidad de Caihuasi, el camión de su propiedad marca Volvo F12 con placa de circulación 1388-AYC, fue intervenido por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), habiéndose aprehendido a Rómulo Mamani Gonzáles (su esposo) por el presunto delito de contrabando y dejado en el lugar el camión que posteriormente fue conducido por otra persona hacia su destino.
En el retén de Suticollo, tras haber sido interceptado nuevamente el camión por funcionarios del COA, éste fue trasladado al recinto Aduanero ALBO S.A., iniciándose una investigación en la que, al haber declinado de competencia el Juez cautelar de Cochabamba, fue dispuesta la remisión de los antecedentes a conocimiento de la autoridad competente en Oruro, determinándose previamente el levantamiento de toda medida cautelar que pesaba sobre el camión y la mercadería.
El 21 de diciembre de 2005, solicitó la devolución del camión, petición que pese a haberse resuelto positivamente por el Fiscal de Materia en Oruro, determinándose que se le entregue en calidad de depósito judicial y conminado incluso el 5 de enero de 2006, para que el Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, dé cumplimiento a la Resolución de 22 de diciembre de 2005, éste no lo hizo. El 30 de enero de 2006, y solo a mayor abundamiento, solicitó al Juez cautelar de Oruro, la homologación de la determinación del Fiscal de Materia, la misma que fue deferida por Auto 118/06 de 17 de febrero de 2006, ordenándose a la autoridad aduanera que dé cumplimiento a la resolución emitida por el Fiscal, en tercero día.