SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.4.

III.4. El 5 de enero de 2006, el mismo Fiscal de Materia, determinó la notificación al Gerente Regional Oruro a.i de la Aduana Nacional, con carácter de conminatoria, para la devolución del camión antes aludido (fs. 28 y 29). Determinación con la que fue notificada Ernesto Aranibar, abogado de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional (fs. 30).

III.4. De lo señalado, se evidencia que -con referencia a la situación jurídica del camión- existe una serie de circunstancias no claras que bien pueden ser producto de un planteamiento parcial de la realidad también puede justificarse por la insuficiencia de documentación acompañada por el recurrente, que ciertamente corroboran algunas de sus afirmaciones, pero que, al mismo tiempo, develan otras actuaciones más que no han sido comprendidas en la relación de los hechos expuestos, que están relacionadas todas ellas al desarrollo de la etapa investigativa o preparatoria en la que, corresponde al Juez cautelar conocer sobre cualquier presunta lesión a los derechos y garantías que se hubiese cometido durante esta fase del proceso, no siendo posible acudir de manera directa al amparo constitucional.

         En efecto, corresponderá a la autoridad judicial determinar si hubo las lesiones que se señala, y reestablecer en su caso los derechos y garantías señalados como lesionados, cumpliendo su rol de contralor de la investigación, en mérito a la jurisdicción y competencia que le asigna el art. 54.1 del CPP. En ese entendido, debido al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, no es posible directamente acudir a esta vía  puesto que el mismo no es sustitutivo ni alternativo de los recursos ordinarios previstos por ley.