SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, Percy Solares Chávez y Orlando Álvarez Parada, mediante informe de fs. 51 a 53, leído en audiencia, señalaron que: 1) si la recurrente consideró que el Auto de Vista emitido por esa Sala, omitió senalar a que bien propio correspondían las propiedades rústicas, pudo solicitar enmienda y complementación sobre ese extremo o bien pudo observarlo en el recurso de casación, aplicándose en este punto el carácter subsidiario del amparo; 2) en cuanto a la observación efectuada sobre valoración de la prueba es otro punto que pudo ser reclamado en el recurso de casación, sin embargo la afirmación efectuada en el punto 3 del cuarto considerando es que la prueba documental de cargo y descargo no son excluyentes entre sí, pues dichos documentos en cuanto a hechos y fechas les llevaron a la convicción que la posesión, adquisición y mejoras realizadas por el esposo en las propiedades motivo de la litis, fueron previas al matrimonio; 3) no fueron vulnerados los derechos de la actora, pues la valoración de la prueba no fue arbitraria ni irrazonable, por el contrario se evidencia que la recurrente pretende utilizar el presente recurso como una instancia adicional y que se ingrese al análisis de la prueba, cuando estos aspectos fueron dilucidados por las instancias correspondientes.