SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
i)
Por memorial de fs. 77 a 78, el apoderado de Walter Vargas Leigue, tercero interesado, considerado en la audiencia de amparo, señaló que: i) la recurrente si bien reconoce que no corresponde a los Tribunales de garantías constitucionales la valoración de la prueba producida en procesos ordinarios, contradictoriamente trata que este Tribunal se arrogue competencia que no le es privativa; ii) en la tramitación del proceso de divorcio se desarrolló con todas las garantías de igualdad jurídica, de seguridad jurídica y del debido proceso, en las diferentes etapas del mismo, ambas partes ofrecieron y produjeron sus pruebas y efectuaron sus alegatos sin ninguna restricción; iii) el amparo constitucional no es sustitutivos de otros recursos ordinarios, correspondiendo en consecuencia se declare su improcedencia.