SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2006, cursante de fs. 17 a 27 y por memorial de subsanación de 1 de marzo del año en curso, corriente a fs. 31 y vta., los recurrentes señalan que, no obstante la prueba aportada por su mandante, Peregrina Carmen Gutiérrez dentro del proceso ordinario de divorcio que sustentó con su ex esposo Walter Vargas Leigue, el Juez de primera instancia, así como la Salas de apelación y de casación, integradas por las autoridades, ahora recurridas, desconocieron su derecho propietario y valorando arbitrariamente la prueba aportada, se mantuvieron en la posición de declarar las propiedades “La Providencia” y “Warnes”, como bienes propios del ex esposo.
El Juez Segundo de Partido de Familia de Trinidad, ahora correcurrido, dictó la Sentencia de 7 de abril de 2003, declarando como bienes propios del esposo las propiedades “La Providencia” y “Warnes”, en el tercer considerando de la indicada Resolución se señaló como no probada la comunicad de gananciales de las referidas propiedades, contraviniendo el art. 113 del Código de Familia (CF) que establece la presunción de ganancialidad de todos los bienes en general, razón por la que debió tenerse como hecho probado ese extremo, dado que es el actor quien debe destruir de manera objetiva tal presunción. Asimismo, en el cuarto considerando el Juez hizo referencia a las propiedades, señalando que ambos fundos fueron adquiridos por el esposo con anterioridad al matrimonio a título de compraventa de la familia Monasterio y una segunda vez los señala como que los hubiera adquirido del Estado mediante dotación, apreciación ambigua que no da certeza jurídica alguna a la situación de los bienes; respecto a la prueba presentada por la actora omitió valorarla. Tampoco el Juez hizo la cita clara de las normas legales en las que fundamentó su decisión, colocando a la demandante en estado de indefensión, pues al afirmar que los bienes considerados como propios del marido, no señaló si los bienes son propios por modo directo o bienes propios con causa de adquisición anterior al casamiento, señalando expresamente el inciso de los arts. 103 o 104 del CF se encuentran comprendidos. Consecuentemente dicha Sentencia incumple los principios de congruencia y exhaustividad necesarios en la emisión de decisiones judiciales.
Su mandante apeló la referida Sentencia el 6 de mayo de 2003, alegando la inconsistencia de la misma, la cual estableció como hecho no probado la ganancialidad de las propiedades omitiendo la presunción de comunidad asignada por el art. 113 del CF y la falta de valoración del título ejecutorial de 6 de abril de 1970 por dotación agraria respecto a la propiedad “La Providencia” y respecto a la propiedad “Warnes” el título ejecutorial de 17 de julio de 1970, adquiridas en vigencia del matrimonio, celebrado el 24 de diciembre de 1964, es decir como bienes comunes. También se reclamó respecto a no haber considerado los actos públicos realizados por los esposos en los que se aceptó el derecho propietario de la esposa sobre dichos bienes. El Auto de Vista que resolvió la apelación, consideró que el 26 de abril de 1963 fue iniciado el trámite de dotación, que fueron reconocidos los actos de posesión y mejoras que tenía el demandado y que el demandado obtuvo un crédito con su anterior esposa del Banco Agrícola, esto con relación al fundo “La Providencia”; respecto a la propiedad “Warnes” que fue adquirido por Walter Vargas Leigue a título de compraventa. Finalmente, no fue subsanada la omisión del Juez a quo de establecer si son bienes propios por modo directo o con causa de adquisición anterior al matrimonio.
Con similares argumentos, el 19 de noviembre de 2003 planteó recurso de casación acompañando prueba documental sobre el reconocimiento de bienes gananciales que realizó el demandado, así como el que evidencia que ambos cónyuges actuaron como copropietarios de los bienes en cuestión. El Auto Supremo emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ahora correcurrida, confirmó el Auto de Vista impugnado, fundamentando su Resolución señalando que el Código de Familia establece que desde el momento de celebración del matrimonio se constituye en una comunidad de gananciales, que los hace partibles por igual a tiempo de su disolución y que el art. 103 de la señalada norma legal prevé que entre los bienes propios de los esposos están los que cada uno tenía a tiempo de celebrarse el matrimonio, habiendo evidenciado los Juzgadores de instancia que los bienes “La Providencia” y “Warnes” constituyen bienes propios de Walter Vargas Leigue, por haber adquirido y poseído antes del matrimonio, sin hacer referencia a los bienes propios por modo directo y a los bienes comunes por modo directo.
Conforme estableció la jurisprudencia constitucional, los tribunales de garantías deben realizar la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria cuando se evidencie de manera objetiva que la valoración fue arbitraria y no obedece a los marcos de razonabilidad y equidad o cuando exista omisión ilegal de considerarla, como en el caso de autos que la subjetiva valoración de la prueba y mala interpretación realizada por los Jueces de instancia en las distintas etapas del proceso de divorcio, declararon como bienes propios del esposo, obviando lo establecido en los arts. 101 y 111 del CF, con lo que se vulneraron los derechos fundamentales de su mandante.