Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 5
Por su parte el abogado de la tercera interesada, Betty Serrudo Rojas, expresó que respecto a la excepción de prescripción dentro del proceso penal no se cumplió con lo prescrito por el art. 314 del CPP, es decir el ofrecimiento de prueba para justificar la presentación de esa excepción, omisión que fue observada por el Tribunal de alzada y no así por el Juez a quo. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, se debe tener en cuenta los requisitos exigidos para su procedencia, los que no se cumplen, ya que no existe identidad de causa.