SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.2.

III.2.   En el caso de autos, se pretende a través de esta acción  extraordinaria, que el Tribunal Constitucional revoque el Auto de Vista 24/2006 pronunciado por los Vocales recurridos dentro del proceso penal seguido por la acusadora particular Betty Serrudo Rojas contra los recurrentes, por el cual declaró admisible el recurso, declarando procedentes las cuestiones en él planteadas e improbadas las excepciones, disponiendo la prosecución de la tramitación del juicio penal, no obstante de haber sido juzgados anteriormente por los mismos hechos; sin embargo, dicha pretensión es inatendible habida cuenta que la excepciones de cosa juzgada y prescripción señaladas fueron conocidas, valoradas y resueltas en primera instancia por el Juez  de Partido y de Sentencia Segundo de la Capital quien las declaró probadas, empero en apelación y con la misma facultad legal, de conocimiento y valoración de prueba los Vocales recurridos en el ámbito de su competencia dejaron sin efecto el Auto apelado y declararon en el fondo improbadas la excepciones; es decir, esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; toda vez que la pretensión de los actores importaría ineludiblemente se efectúe una nueva valoración de pruebas por este Tribunal y consiguiente usurpación de funciones que no le competen, ya que no le está permitido examinar cuestiones de fondo que le corresponden al juez ordinario; sin soslayar que la finalidad concreta del amparo es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en la especie no se evidencia, pues los recurrentes no han demostrado que en el proceso penal instaurado en su contra se hubiera vulnerado sus derechos.

         De otra parte debe tenerse presente que una nueva consideración de la prueba a efectos de determinar la identidad de sujeto, objeto y causa de ambos procesos seguidos contra los recurrentes, importaría desnaturalizar la esencia y propósito del amparo constitucional, al convertirlo en un recurso casacional, lo que obviamente resulta inviable, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para realizar una nueva valoración de las pruebas.