SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.3.
III.3. No obstante lo señalado, se evidencia que los Vocales demandados, no consideraron la excepción de prescripción planteada con el argumento de que no presentaron prueba, sin tener presente que si bien el art. 314 del CPP, dispone que será acompañada la petición con prueba; empero tampoco prescribe que la no presentación de la misma dará lugar a su rechazo, tan es así que el art. 315 del mismo cuerpo de leyes establece que: “Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior”. De lo que se colige, que la falta de presentación de prueba no ocasiona el rechazo de la excepción, más aún, como en el caso presente en el que la prueba se encuentra en el expediente original, habiéndolo señalado así los excepcionistas, de manera que el Tribunal de alzada, deberá pronunciarse sobre la excepción planteada, como lo ha resuelto el Tribunal de amparo constitucional.