SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.1.
III.1. Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional ha establecido que, al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; así en la SC 1223/2002-R, de 15 de octubre, ha señalado que “…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Entendimiento que ha sido reiterado por este Tribunal en las SSCC 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R, entre otras.