SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de legalidad expresado en el “non bis in idem”, por parte de los recurridos Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, quienes en apelación incidental declararon admisible el recurso y en el fondo procedente el mismo e improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción que fueron declaradas procedentes por el Juez a quo, disponiendo la prosecución del proceso penal que les inició la acusadora particular Betty Serrudo Rojas, por los delitos de destrucción de cosa propia para defraudar, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, sometiéndolos de esta manera a un doble juzgamiento ya que en el año 2001, les inició querella por el delito de estafa siendo la base de ambos procesos el documento de préstamo de dinero suscrito el 1 de agosto de 2000, y dentro del cual plantearon excepción de incompetencia que fue admitida por Auto Interlocutorio, que se encuentra ejecutoriado al haber sido apelado extemporáneamente. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.