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    AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-RCA

    Fecha: 07-Feb-2006

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedencia
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.2.
    • Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa,
    • II.3.
    • y sólo en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte recurrente podrá intentar, si ve conveniente, un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no está permitido de ningún modo,
    • II.4.
    • APRUEBA

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