Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-RCA
Fecha: 07-Feb-2006
improcedencia
Mediante Resolución de 25 de agosto de 2005, la Jueza Primera de Partido y Sentencia de Bermejo, del Distrito Judicial de Tarija, declaró la improcedencia, del recurso de amparo con el fundamento de que los recurrentes ya interpusieron el mismo recurso contra los mismos recurridos y por el mismo objeto en el Juzgado de Partido Segundo que fue rechazado y en el Juzgado de Partido Tercero que fue declarado improcedente, Resoluciones que se encuentran en consulta en el Tribunal Constitucional; encontrándose por consiguiente dentro de los supuestos de improcedencia previstos por el art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa,
- II.3.
- y sólo en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte recurrente podrá intentar, si ve conveniente, un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no está permitido de ningún modo,
- II.4.
- APRUEBA