AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-RCA

Fecha: 07-Feb-2006

II.4.

II.4. En la problemática planteada, luego del análisis de antecedentes remitidos a este Tribunal, se infiere, que los recurrentes interpusieron con anterioridad dos recursos de amparo constitucional, con identidad de sujeto, objeto y causa, el primero presentado ante el Juez Segundo de Partido y Sentencia que mereció la Resolución de 16 de julio de 2005, por la que se rechazó el recurso, el segundo ante el Juez Tercero de Partido y Sentencia del mismo distrito, autoridad que mediante Auto de 20 de julio de 2005, declaró su improcedencia (fs. 47), Resoluciones judiciales que fueron remitidas en revisión ante el Tribunal Constitucional en previsión del art. 102.V de la LTC y a la fecha de interposición del presente recurso se encontraban en revisión en este Tribunal; consiguientemente, existiendo dos recursos en revisión ante este Tribunal, los recurrentes inexcusablemente debieron aguardar el fallo del Tribunal Constitucional, por cuanto el fallo de rechazo o improcedencia emitido por el Tribunal de amparo tiene efectos suspensivos hasta la decisión final de órgano de Control de Constitucionalidad, no siendo posible incoar una nueva demanda de amparo con identidad de sujeto, objeto y causa, así lo ha reconocido la Jurisprudencia Constitucional en la SC 863/2000-R de 19 de septiembre que señala “la declaratoria de improcedencia del recurso de Amparo tiene efectos suspensivos hasta la ulterior decisión del Tribunal Constitucional”; en consecuencia, al haberse planteado un nuevo recurso de amparo con identidad de sujeto, objeto y causa, sin haberse resuelto en revisión los dos recursos anteriores, hacen inviable la procedencia del presente recurso, acomodándose más bien a los supuestos de improcedencia previstos en el art. 96 inc. 2) de la LTC.