Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-RCA
Fecha: 07-Feb-2006
revisión
En revisión la Resolución de 25 de agosto de 2005, cursante de a. 49, pronunciada por la Jueza Primera de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Edil Gustavo Flores Villca, Rafael Mercado Mendoza y Eusebia Calixta Segovia Lázaro contra Luis Veramendi, Nancy Ibarra, Antonio Aguirre, Marcos López y Mary Luz Mendivil, por haber vulnerado sus derechos previstos en el art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa,
- II.3.
- y sólo en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte recurrente podrá intentar, si ve conveniente, un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no está permitido de ningún modo,
- II.4.
- APRUEBA