AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-RCA

Fecha: 07-Feb-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Los recurrentes, mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2005, cursante de fs. 31 a 33 de obrados, refieren que en septiembre de 2003, en reunión democrática, participativa y pública de los distritos y cantones, fueron nominados para conformar “el Comité de Vigilancia del Gobierno Municipal de la ciudad de Bermejo”, por los periodos 2003-2005, siendo posesionados el 7 de octubre de 2003 en acto público, organizando posteriormente su directiva, en cumplimiento del art. 10 numeral III de la Ley de Participación Popular (LPP), cumpliendo desde entonces sus labores en forma normal y continua; sin embargo, de manera sorpresiva, arbitraria e ilegal, el 7 de julio de 2005, tres meses antes del cumplimiento de su mandato, en horas de la noche, sin convocatoria oficial y sin representación de los distritos y cantones referidos, los recurridos realizaron una reunión atribuyéndose la representación de los vecinos y comunarios de Bermejo, en la cual los desconocieron y revocaron su mandato, acortando su gestión, nombrándose posteriormente en forma ilegal un Comité Ad Hoc, de manera transitoria conformados por los recurridos, procediendo posteriormente a tomar en forma violenta las oficinas del Comité de Vigilancia, secuestrando toda la documentación existente en ella y asegurando las puertas con otros candados, impidiendo de esa forma el ejercicio de sus atribuciones.

Añaden, que los miembros del Comité de Vigilancia, desde la fecha de su posesión duran en sus funciones por dos años, cual determina el art. 19 del Estatuto Orgánico del Comité y art. 10 del D.S. 24447; asimismo, el Estatuto Orgánico, establece el procedimiento de revocatoria de mandato, que no fue cumplido por los demandados, sacándolos a la calle como si fueran delincuentes, con lo que consideran se vulneraron, conculcaron y restringieron sus derechos constitucionales, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo en consecuencia sea declarado procedente, se deje sin efecto la reunión de 7 de julio de 2005, el acta de esa reunión, los votos resolutivos de 6 de julio del mismo año y su inmediata restitución como miembros del Comité de Vigilancia, con costas.