AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-RCA
Fecha: 07-Feb-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes en su calidad de miembros del Comité de Vigilancia sostienen que los recurridos, en desconocimiento del Estatuto Orgánico y de la Ley de Participación Popular, en forma arbitraria e ilegal, en una asamblea sin convocatoria revocaron su mandato y nombraron un Comité Ad Hoc, procediendo a tomar las oficinas del Comité de Vigilancia con violencia, secuestrar la documentación existente en ella y asegurar las puertas con otros candados imposibilitando de esa forma el cumplimiento de sus funciones, toda vez que fueron elegidos por dos años. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señalados por la Jueza del amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa,
- II.3.
- y sólo en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte recurrente podrá intentar, si ve conveniente, un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no está permitido de ningún modo,
- II.4.
- APRUEBA