SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Gobierno Municipal de Santa Cruz el 10 de octubre de 2005, sentó denuncia ante el Fiscal de Distrito por la comisión de los delitos de cohecho pasivo, contratos lesivos al Estado y otros delitos, en contra suya y de varias personas, habiendo sido citados todos los sindicados en forma personal para prestar su declaración informativa, menos su persona, limitándose a dejar un aviso policial que no reúne los requisitos legales por no contar con la firma del Director de la investigación, o sea el Fiscal asignado al caso, contraviniendo el art. 297.1 del Código de procedimiento penal (CPP), por cuanto la Fiscalía ejerce la dirección funcional de la Policía, no teniendo facultad alguna los funcionarios policiales para emitir órdenes relativas a la investigación del delito, estando encuadradas sus actuaciones solamente a las previsiones contenidas en el art. 293 del CPP.
Alega que con el fin de colaborar con la investigación, el 25 de octubre de 2005, solicitó a los Fiscales recurridos señalen día y hora para la recepción de su declaración informativa, que fue señalada para el día 3 de noviembre 2005, a horas 9:00 a.m., asimismo solicitó se cite a los denunciantes para que precisen los actos ilícitos, petición que fue negada por los Fiscales recurridos, disponiendo “se esté al señalamiento de día y hora para su declaración informativa”.
Concluye señalando que el 26 de octubre 2005, o sea antes de su declaración informativa, los Fiscales recurridos presentaron imputación formal contra Roberto Fernández Saucedo y otros, habiendo sido excluidos implícitamente la familia Gutiérrez Guardia y su persona, por lo que pidió se aclare en qué calidad prestaría su declaración, tomando en cuenta que ya se presentó la imputación formal y concluyó la etapa preliminar de la investigación, según previsión del art. 302 del CPP, SC 1036/2002-R, de 29 de agosto y AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre, sin embargo, en lugar de aclarar su situación, se ordenó el “apremio” contra su persona, que no se efectivizó con la notificación, pero que advirtió la presencia de agentes de la policía en los alrededores de su fuente laboral, por lo que se encuentra ilegal e indebidamente perseguida.