SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
procedente
La Resolución de 7 de noviembre de 2005, cursante de fs. 105 vta. a 107 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la recurrente ante la imputación presentada por el Ministerio Publico contra los otros sindicados, solicitó aclaración sobre su situación jurídica que resulta lógica, por no estar claro a qué título fue citada, no obstante que la autoridad policial señaló que fue por denuncia, petitorio que al no ser aclarado dio lugar a la incomparecencia de la actora a prestar la declaración informativa; b) la orden de aprehensión de 3 de noviembre es atentatoria a los derechos de la denunciada, porque se presentó a asumir su defensa, señalando domicilio procesal y ante la incomparecencia tomando en cuenta la presentación voluntaria, debieron señalar nueva fecha, mas aún si existía la duda en cuanto a la situación en la que se encontraba, a efectos de comparecer con su abogado si era como denunciada o si era como testigo prescindir de asesoramiento; c) la no inclusión en la imputación formal hace surgir la duda razonable de que si la presentación posterior fue en calidad de testigo o de denunciado; d) la actuación del Ministerio Público con su excesivo celo funcionario, no valoró las actuaciones procesales respecto a la aclaración solicitada, ni la voluntad de someterse a la legalidad y a las reglas del Código de procedimiento penal, por lo que al haber librado mandamiento de aprehensión implica exceso que vulnera el derecho de locomoción y el mandamiento de aprehensión tiene que estar plenamente justificado, extremo que no ocurre en el caso en análisis.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.