SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

III.2.

III.2. En cuanto a los medios de impugnación directos e inmediatos, para reparar cualquier supuesta lesión a la libertad, los arts. 54.1 y 279 del CPP, otorgan al juez cautelar, la función de controlar jurisdiccionalmente el desarrollo de la investigación, respecto al accionar tanto de la Fiscalía como de la Policía Nacional, normando los arts. 289 y 298 in fine del CPP la obligación que tiene el Ministerio Público, de dar aviso del inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas; con el fin de que el juez precautele el desarrollo de esta fase dentro del sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales y las normas del Código de procedimiento penal, asumiendo las medidas que cada caso aconseje, teniendo facultad para disponer la libertad del imputado e inclusive anular obrados cuando existen defectos absolutos, previstos en el art. 169 del CPP; disponiendo el art. 5 del mismo cuerpo legal que: “el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.