Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
II.4.
II.4. El 20 de octubre de 2005, la recurrente dirigiéndose al Fiscal de Materia, solicitó la nulidad de la notificación, al no haber sido practicada en forma personal, en sujeción al art. 163.1 del CPP (fs. 15), mereciendo el proveído de 21 del indicado mes, negándole lo impetrado al haber cumplido su finalidad, señalando audiencia para la recepción de su declaración informativa para el día 3 de noviembre de 2005 (fs. 15 vta.).