SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 17 y 22 de junio de 2005 (fs. 288 a  292, 339 a 340), el recurrente aduce que el 22 de junio de 2002, la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) - La Paz, convocó a catorce coroneles para el ascenso a la alta categoría de General de Brigada Aérea, entre los que él se encontraba por su condición de Comandante del Politécnico Militar Aeronáutico. El 19 de septiembre de 2002, el Tribunal de Personal de la FAB dictó la Resolución  009/2002 en la que ilegalmente no fue considerado para dicho ascenso, basándose en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Reglamento RAA-5 de 1995 e Instructiva de las Fuerzas Armadas FF.AA. 24/02, indicando que no reúne los requisitos por haber sido separado de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI). Contra esa Resolución presentó recurso de reconsideración ante el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, en el que hizo notar que su separación de la EMI se produjo en 1976 y que en ese entonces, ese hecho no constituía falta alguna. Sin embargo, la Resolución referida fue confirmada por su similar 15/02, de 31 de octubre de 2002, emitida en última instancia. Frente a ello, interpuso amparo constitucional al haberse aplicado en forma retroactiva el Reglamento RAA-5 de 1995, el mismo que fue declarado improcedente por la Corte de amparo, pero el Tribunal Constitucional  pronunció la SC 0391/2003-R, de 26 de marzo, por la que revocó esa decisión y lo declaró procedente, con el fundamento que fue separado de la EMI en 1976 y en esa fecha la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas no establecía como causal de inhabilitación tal separación, requisito que fue incorporado al Reglamento de Evaluación Curricular (RAA-5), por lo que dicho fallo anuló las Resoluciones 15/02 y 009/02, y determinó que los Tribunales de Personal dicten otras de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia. Sin embargo, el General de A.E. División Aérea, Lucio Quenallata Vega y el Almirante, Luis Aranda Granados, emitieron un cuadro de evaluación del Tribunal  Superior de Personal de las FF.AA., aplicando nuevamente los arts. 26 al 30 del Reglamento de dicho Tribunal CJ-RGA-204, que fue promulgado en diciembre de 1992, es decir, en forma posterior al inicio de su carrera militar, lo que nuevamente implica una aplicación retroactiva de una norma en su perjuicio, una burla de la Sentencia Constitucional y un avasallamiento de sus derechos.

Expresa que ante esa situación, presentó denuncia penal contra Luis Alberto Aranda Granado, Comandante en Jefe de las FF.AA. y Presidente del Tribunal Superior de Personal,  por adecuar su conducta al tipo penal del art. 179-bis del Código penal (CP). La Fiscal hoy recurrida imputó formalmente al denunciado el delito referido. Empero, “por injerencias políticas” la aludida autoridad fiscal determinó su sobreseimiento por Resolución 37/04 amparando su decisión en el art. 323 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), pero no señaló el motivo para el sobreseimiento, o sea que no indicó si fue por inexistencia del hecho, porque no constituía delito o porque el imputado no participó en él, razón por la que impugnó esa determinación, se remitieron antecedentes ante la Fiscal de Distrito, Audalia Zurita, que por Resolución 222/04 la confirmó, basándose en que el hecho cometido por el sindicado no constituye delito, sin considerar lo expuesto en la SC 0391/2003-R, incurriendo en actos contrarios a lo establecido en los arts. 21 del CPP y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), sin que exista otra vía a la cual acudir en defensa de sus derechos e intereses.