SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

no es posible conceder el amparo impetrado

En consecuencia, no es posible conceder el amparo impetrado por cuanto  los aspectos en que el recurrente apoya  su demanda tutelar no fueron nunca objeto de reclamo de su parte a través del medio legal que tenía a su alcance y que utilizó pero con otros argumentos y no los ahora invocados, de manera que se debe denegar la protección  establecida por el art. 19 de la CPE, siguiendo la línea jurisprudencial anotada en el numeral precedente, sin ingresar a dilucidar el fondo de la problemática.