Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
no es posible conceder el amparo impetrado
En consecuencia, no es posible conceder el amparo impetrado por cuanto los aspectos en que el recurrente apoya su demanda tutelar no fueron nunca objeto de reclamo de su parte a través del medio legal que tenía a su alcance y que utilizó pero con otros argumentos y no los ahora invocados, de manera que se debe denegar la protección establecida por el art. 19 de la CPE, siguiendo la línea jurisprudencial anotada en el numeral precedente, sin ingresar a dilucidar el fondo de la problemática.