Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.8.
II.8. La anterior determinación fue impugnada por el representante del querellante a través del memorial de 12 de octubre de 2004 (fs. 13 y 14), con los argumentos allí señalados. La Fiscal de Distrito de La Paz, Audalia Zurita Zelada, pronunció la Resolución 222/04, de 18 de octubre de 2004 (fs. 4 y 5), mediante la cual ratificó la Resolución 037/04 objetada, que ordenó el sobreseimiento al considerar que el hecho acusado no constituye delito, fundamentando ese criterio. Con esta decisión se notifico al recurrente en 30 de enero de 2005 (fs. 333 vta.).