SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0127/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
III.2.
III.2. En el caso ahora analizado, si bien se evidencia que la Resolución 037/04, de 5 de octubre de 2004, emitida por la Fiscal de Materia recurrida, Alda Nikita Blanco, se circunscribe a efectuar un relato de los hechos que motivaron al actor a plantear el primer recurso de amparo, y de lo acontecido luego del pronunciamiento de la SC 0391/2003-R, limitándose, luego de aquello, a disponer el sobreseimiento del imputado manifestando que: “... las autoridades de las Fuerzas Armadas, una vez que conocieron la Sentencia Constitucional en cumplimiento a la misma procedieron a calificar los méritos y otros del Cnl. Walter Torrez Tordoya, no tomando en cuenta los antecedentes de la Escuela Militar de Ingeniería. En consecuencia, el Ministerio Público, representado por la suscrita Fiscal, en virtud a las atribuciones conferida por la ley 1970 de 31 de mayo de 1999 y Ley 2175 de 13 de febrero de 2001...”, lo que de ningún modo puede considerarse como una fundamentación jurídica en la que se apoye la decisión de sobreseer al encausado en contra de lo dispuesto por los arts. 73 del CPP, y 44.7 de la LOMP, no es menos cierto que ese aspecto en concreto bien pudo ser objetado por el recurrente en la impugnación que presentó contra la referida Resolución, pero no lo hizo, toda vez que su impugnación, corriente de fs. 13 a 14, se basó en la falta de acatamiento a la SC 0391/2003-R por parte del imputado, y en el incidente de nulidad que éste planteó y que se encontraba pendiente de resolución al momento de determinar el sobreseimiento, pero en ninguna parte de su memorial de impugnación menciona siquiera la carencia de fundamentación en la Resolución fiscal objetada, ni reclama por la falta de señalamiento mínimo del motivo que llevó a la autoridad del Ministerio Público a determinar sobreseer al sindicado.