SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
a)
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la dignidad, al trabajo, a la petición, a la defensa, al debido proceso administrativo y a la seguridad social, consagrados en los arts. 6.II, 7 incs. d) y h), 16.IV y 157 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por el recurrido con los actos ilegales y omisiones indebidas siguientes: a) a denuncia de personas no afiliadas a la CNS por supuesta prepotencia y pésima atención, el recurrido instruyó proceso administrativo interno que se rigió en las normas derogadas del DS 23318-A que fue modificado por el DS 26237, cuando debieron aplicar las normas establecidas por el DS 26319 destinado a funcionarios de carrera; b) la norma específica, el Reglamento de procesos internos de la CNS, debe estar compatilizada y homologada por la Superintendencia del Servicio Civil para que la CNS pueda actuar como ente disciplinario con normativa propia como disponen las normas del art. 5 inc. d) del EFP; c) aún admitiendo el erróneo procedimiento establecido por los DDSS 23318-A y 26237, igualmente fue infringido ya que luego de que el recurrido instruyera al Sumariante -Administrador de la Regional Trinidad-Beni de la CNS para que le instaure el proceso, éste ilegalmente designó al Jefe de Servicios Generales como Presidente del Tribunal Sumariante en base al art. 12 del DS 23318-A derogado por el art. 1 del DS 26237; d) la Resolución dictada por el Tribunal sumariante, se basó en pruebas presentadas por personas que no fueron parte del proceso, otras que fueron presentadas incluso después que presentara su recurso de revocatoria y otras que no fueron ratificadas; sin embargo, su recurso de revocatoria fue resuelto confirmando la Resolución impugnada; e) la radicatoria de su recurso jerárquico no le fue notificado, impidiéndole así presentar nuevas pruebas. Posteriormente el recurrido dictó resolución convalidando la ilegal conformación del Tribunal y las Resoluciones que dictó, refiriéndose a prueba de reciente obtención cuando nadie las presentó ni le notificaron con ellas para que las observara; g) se le notificó con la Resolución en horarios fuera de trabajo y cuando la administración pública gozaba de vacación de fin de año; j) con el memorando de destitución de 30 de diciembre de 2004, se le notificó el 7 de enero de 2005, cuando éste disponía que estaba destituido desde el 17 de diciembre de 2004; y k) el Jefe de Recurso Humanos, le negó la fotocopia legalizada de su tiempo de servicios ordenada judicialmente. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.