SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.1.
II.1. Por carta de 29 de abril de 2004, dirigida al Presidente Nacional de la CNS, representantes de varios organismos e instituciones de la ciudad de Rurenabaque, presentaron denuncia contra el recurrente (fs. 612-614). En base a esta carta, mediante memorando de 11 de junio de 2004, el Director Nacional de Servicios de Salud, instruyó al Administrador Regional del Beni Fernando Aquím Vargas, instaurar proceso administrativo contra el recurrente(fs. 615), orden que el recurrido reiteró por carta cite 3479 de 25 de agosto de 2005, instruyéndole que como Sumariante de la Regional de la CNS, instaure el proceso administrativo interno (fs. 619), por lo que mediante memorando 188-A/04, de 3 de septiembre de 2004, Fernando Aquím Vargas designó al Jefe de Servicios Generales de la CNS, Onofre López Jiménez, como Presidente del Tribunal Sumariante de la CNS Regional Beni (fs. 145); y por memorando 190-A/04, de 6 de septiembre de 2004, le instruyó instaure el proceso (fs. 146).