SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

Fragmento 3

Señala que incluso aceptando el procedimiento establecido por los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A y 26237, también fue infringido, pues luego de que el recurrido mediante carta, cite 3479 de 25 de agosto de 2004, ordenara su procesamiento interno a Fernando Aquim Vargas, Sumariante de la regional Trinidad-Beni de la CNS, éste de modo ilegal desconociendo la normativa sobre reglamentos disciplinarios establecidos por la Ley de Administración y Control Gubernamentales mediante memorando 188 A/04 de 3 de septiembre de 2004, designó al Jefe de Servicios Generales de dicha entidad regional como Presidente del Tribunal Sumariante de la CNS en base al art. 12 del DS 23318-A, derogado por el art. 1 del DS 26237, cuando ya no está permitido designar Tribunal Sumariante ni a su Presidente, más aún cuando éste fue designado a los ocho días de la instrucción de apertura del sumario interno, cuando debió ser nombrado en la primera semana hábil de la gestión 2004; sin embargo, se dictó el Auto Inicial del Sumario, disponiendo que comparezca en las oficinas de la regional hasta el 20 de septiembre de 2004, fecha en la que se presentó y respondió a todos los cargos. Concluido el término probatorio, el inexistente Tribunal Sumariante citando el derogado art. 23318-A, emitió su Resolución basándose en pruebas presentadas por personas que no fueron parte del proceso, que fueran introducidas por su Presidente incluso después que presentara su recurso de revocatoria, así como también en otras que no fueron ratificadas en el término de prueba incurriéndose así en vulneración al debido proceso. El 13 de octubre de 2004, interpuso recurso de revocatoria adjuntando nueva prueba de descargo, pero el recurso fue resuelto por el Tribunal Sumariante el 28 del mismo mes y año, confirmando la Resolución de 7 del mismo mes y año.