SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, lo declaró improcedente sin costas con los fundamentos siguientes: 1) de la documentación acumulada, se establece que el proceso administrativo fue instaurado por autoridad absolutamente legal,  y que la tramitación del mismo, se debió y tuvo como base una serie de denuncias escritas que fueron corroboradas por una auditoria y otras instituciones que concurrieron para ratificar las denuncias contra el recurrente; 2) el recurrente hizo uso de su derecho a la defensa, pues interpuso dos recursos establecidos para estos casos, los cuales fueron resueltos confirmando la destitución por haber coincidido en determinar responsabilidad administrativa; y 3) “si bien es cierto que en el ámbito administrativo interno del Servicio de Salud, se han llenado todos los recursos establecidos en la norma, como son los de revocatoria y jerárquico, no es menos evidente que aún queda la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo que engloba a todas las instituciones del Poder Ejecutivo”, así lo establecen las normas de los arts. 2 y 70 de dicha Ley, lo cual significa que se debe dar aplicación al art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por existir otra instancia a la que el recurrente puede ocurrir.