SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

I.I.1.1.

El 18 de octubre de 1989, ingresó a prestar servicios en la Caja Nacional de Salud (CNS); empero, después de quince años de trabajo ininterrumpido, a simple denuncia de 22 instituciones de la localidad de Rurrenabaque -cuyos personeros no estaban asegurados-, por supuesta prepotencia y pésima atención, la CNS mediante el recurrido, lo sometió a proceso interno sustentado en disposiciones derogadas del Decreto Supremo (DS) 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que fue modificado en gran parte por el DS 26237, de 29 de junio de 2001, las cuales además, no debieron serle aplicadas sino las normas establecidas por el DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, establecidas para funcionarios de carrera para cuestiones de retiro como dispone su art. 1, como también para que hubiese hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico estipulados en los arts. 65, 66 y 67 del Estatuto del funcionario público (EFP), ya que es un funcionario de carrera conforme señala el art. 70 del EFP, por ello, su recurso jerárquico debió ser conocido y resuelto por la Superintencia del Servicio Civil y no por la CNS que actuó como juez y parte, más aún cuando la norma específica; es decir, el Reglamento de Procesos Internos de la CNS debe estar compatibilizado y homologado por la Superintendencia del Servicio Civil para que la CNS, pueda actuar como ente disciplinario con legislación especial conforme disponen las normas del art. 5 inc. d) del EFP, pero en el caso el Reglamento sólo está aprobado por el Directorio de la entidad y no lo está por la Superintendencia aludida ni por el Servicio Nacional de Administración de Personal.

El 3 de noviembre de 2004, planteó recurso jerárquico solicitando la revocatoria de la sanción, el mismo que fue radicado el 2 de diciembre de 2004, pero se omitió notificar a las partes y en cuanto a él para justificar la falta cursa una ilegible copia de fax de 6 de diciembre de 2004, de modo que nuevamente se infringieron sus derechos al debido proceso, a la defensa y lo estipulado por los por los arts. 27 del DS 26237, 14 y 15 del Reglamento de la CNS. Cerrando con “broche de oro”, el recurrido, dictó Resolución en forma definitiva el 13 de diciembre de 2004, convalidando la ilegal conformación del Tribunal Sumariante o comisión especial de juzgamiento administrativo, como también confirmando las ilegales resoluciones sumariales y de revocatoria. Es más, se infringieron los arts. 77 y 83 del Reglamento de la CNS, que prohíben doble sanción por la misma falta, pues de forma ultra petita, se dispuso que la destitución sea sin goce de beneficios sociales. Finalmente, con la citada Resolución le notificaron fuera de su horario de trabajo y en fecha en que la administración pública gozaba de la vacación colectiva. Luego recién le notificaron el 7 de enero de 2005 con el memorando de destitución, cuando éste disponía que estaba destituido desde el 17 de diciembre de 2004. Concluye señalando que se vulneraron sus derechos al debido proceso administrativo, a la defensa y al trabajo porque le destituyeron en forma ilegal negándole la percepción de su salario, con el que se mantiene tanto él como a su grupo familiar, a la seguridad social, a la dignidad al haber sido objeto de denuncias infundadas que mellaron su dignidad, a la petición, al habérsele negado la orden judicial emanada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de 24 de mayo de 2005, mediante la cual se ordenó al Jefe de Recursos Humanos  de la CNS, se le otorgue copia legalizada de su tiempo de servicios en esa entidad.